Las aseguradoras contienen la respiración ante el posible aluvión de demandas por los efectos de la covid

Un tribunal condena a una entidad a indemnizar a una pizzería con póliza de paralización de la actividad

Hace unas semanas, la Audiencia Provincial de Girona condenaba a SegurCaixa Adeslas a pagar 6.000 euros a una pizzería por la paralización del negocio durante la pandemia. Se trata de la primera sentencia que obliga a una compañía de seguros a compensar las pérdidas provocadas por la covid. Esta resolución, que ha generado un enorme revuelo en el sector asegurador, podría abrir la puerta a numerosas reclamaciones por parte de los miles de establecimientos afectados por los cierres de actividad que cuentan con una póliza de daños y pérdida de ingresos. De hecho, los abogados ya están recibiendo este tipo de consultas, y muchos vaticinan un aumento de los litigios. Sin embargo, otros letrados descartan que, pese al “efecto llamada” inicial que pueda generar la sentencia, vayan a llover las reclamaciones. El éxito, agregan, dependerá del contenido particular de cada contrato.

Los seguros de pérdida de beneficios, también llamados de lucro cesante, cubren, dentro de los términos pactados, los daños económicos ocasionados por una interrupción repentina de la actividad. Es decir, la compañía tiene que indemnizar por las ganancias que el asegurado haya dejado percibir por el suceso previsto en la póliza (por ejemplo, un incendio en un restaurante). Por otro lado, según exige el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro, todo aquello que esté excluido de la cobertura debe venir destacado de modo especial y estar firmado por el cliente. Pues bien, la gran cuestión que se plantea ahora es si estos seguros incluyen la merma de ingresos motivada por las restricciones aprobadas durante la crisis sanitaria.

La patronal de las aseguradoras, Unespa, se apresuró a desmentir que la interrupción del negocio por decisiones de las autoridades esté cubierta en las pólizas que se comercializan en nuestro país, como sí sucede, por ejemplo, en el Reino Unido, donde es habitual contratar esta cobertura de manera independiente a la existencia de daños materiales previos.

En el caso resuelto por la Audiencia de Girona, el asegurado tenía concertada una garantía específica por “paralización de actividad” que ascendía a 200 euros al día durante el periodo de un mes. Sin embargo, según explica María José Menéndez, socia de Ashurst, las condiciones generales reflejaban que “no se cubría como riesgo autónomo, sino solo cuando fuera consecuencia directa de alguno de los daños asegurados”. Una circunstancia clave que, según apunta Gonzalo Ardila, socio de Hogan Lovells, no se tuvo en cuenta en este procedimiento y que “encaja con la práctica habitual en nuestro país para este tipo de coberturas”. En cambio, agrega Raquel Molina, asociada senior de Broseta, la aseguradora centró su defensa en que no había ninguna cláusula “que dijera que el asegurado tenía derecho a una indemnización por motivo de la pandemia”, derivando el debate a los requisitos que deben cumplir las condiciones limitativas. Y en este ámbito, la ley es clara: las exclusiones al seguro deben ser aceptadas específicamente.

La cuestión es si, en estas circunstancias, el consumidor debe interpretar que la pérdida de ingresos por los cierres ordenados durante el estado de alarma no está cubierta por su póliza. Es decir, si el contrato es lo suficientemente transparente para el asegurado. Para Fernando Lacaba, magistrado de la Audiencia de Girona, el modelo de SegurCaixa Adeslas no superaba el test al no indicar claramente que no se aseguraban estas interrupciones. Según concluye, al tratarse de una limitación del seguro tendría que haberse incluido de forma resaltada (en negrita), y con la firma del cliente para que fuera válida. Sin embargo, esta rúbrica faltaba en las condiciones generales del contrato.

Como defiende Cristina Vallejo, socia directora de VPG Abogados, lo relevante en estos casos no es que la compañía tenga la intención de aplicar la garantía solo en caso de siniestro cubierto por la póliza, sino “que el asegurado haya sido informado, y se haya actuado con diligencia para obtener la firma de la condición general destacada y en negrita impuesta”. Es obligación de la compañía asegurarse de que el cliente conoce y acepta estas condiciones, agrega Manuel García, director de Property and Casualty en Assiteca, por lo que, en estos casos, “la clave está en si la póliza ha sido firmada o no por el asegurado”.

Ahora bien, reclamar ante los tribunales tiene un riesgo, por lo que pese a que, a priori, puedan existir muchas pólizas que adolezcan del mismo problema de falta de información, “habrá que revisar caso por caso”, señala Javier Wesolowski, socio de Wesolowski Abogados. No es lo mismo, explica, un seguro donde solo puede verse que las pérdidas de ingresos por la covid no están cubiertas con una lectura concienzuda de las condiciones generales, de aquellos otros en los que las garantías “excluyen de principio todos los supuestos en los que no se haya producido previamente un daño material”.

Más allá de la problemática de las pólizas firmadas antes de la pandemia, el nuevo escenario generado por el coronavirus ha provocado un intenso movimiento en el sector asegurador. La propia sentencia de la Audiencia de Girona, apunta Menéndez, “invita” a las aseguradoras a revisar sus clausulados.

Para las renovaciones de este año, anuncia García, las compañías aseguradoras ya se han cubierto las espaldas con la inclusión de una cláusula tipo (según los modelos publicados por la Asociación del mercado del Lloyds de Londres) que descarta directamente que las pólizas de daños den cobertura a cuestiones derivadas de la pandemia. “De esta forma, en el caso de que haya alguna ambigüedad en la interpretación de las coberturas del seguro, ahora ya no lo habrá en modo alguno”, concluye.

COBERTURA PÚBLICO-PRIVADA

La covid-19 ha generado un debate sobre la búsqueda de soluciones para cubrir las pérdidas económicas causadas por futuras pandemias. Unas quitas que, según Unespa, no puede asumir en solitario el sector asegurador privado sin poner en riesgo la solvencia de las compañías. Se calcula, por ejemplo, que serían necesarios 150 años para construir un fondo que pudiera hacerse cargo de las indemnizaciones generadas por el coronavirus y compensar así a las empresas con un seguro de interrupción de negocio sin daño material. Por este motivo, la patronal presentó hace unos meses “unos principios para desarrollar un esquema de cobertura público-privada”.

Escrito por: Javier Wesolowski

Publicado en: El País