La exclusión de errores en la realización de pagos no alcanza al error de un administrador de fincas a la hora de ejecutar una transferencia debido a un fraude electrónico (Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2ª, núm.450/2025, de 5 de diciembre).
La Audiencia Provincial de Zaragoza ratifica la sentencia del Juzgado de Primera Instancia que condenó solidariamente a MAPFRE –en su calidad de aseguradora de responsabilidad civil profesional– y al administrador de fincas a indemnizar a una Comunidad de Propietarios por un perjuicio patrimonial de 11.099,44 euros derivado de un fraude electrónico. En concreto, el administrador de fincas había realizado una transferencia bancaria a una cuenta errónea tras recibir un correo fraudulento que simulaba ser de un proveedor legítimo.
Como consecuencia de la condena en primera instancia, MAPFRE, sin cuestionar ni la existencia de negligencia profesional del administrador de fincas ni el daño sufrido por la Comunidad de Propietarios, recurrió la sentencia en apelación alegando que la Condición Especial 8 de la póliza excluye las “reclamaciones por …errores en pagos…”.
La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación al considerar que el artículo 2 de las Condiciones Generales de la póliza cubre expresamente los daños patrimoniales causados a terceros por culpa o negligencia del asegurado y ampara, entre otras, la ejecución de pagos y cobros de acuerdo con la Condición Especial 5.1. La Sala destaca que, aunque materialmente se produjo un error en el pago ya que el administrador transfirió la suma reclamada a una cuenta de la que no era titular la empresa destinataria, ello fue consecuencia directa de un fraude electrónico que indujo al administrador a error, diferenciándolo de un simple error de pago, burdo o injustificado, que sí estaría excluido de la cobertura. La negligencia del administrador se limitó a no verificar la autenticidad de los datos bancarios, encuadrando así el daño dentro de la cobertura general por daños patrimoniales causados por culpa o negligencia del asegurado.
La Audiencia confirma también la aplicación de los intereses moratorios desde la fecha del siniestro, de conformidad con el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, y la condena en costas frente a los codemandados.
La cláusula incluida en las condiciones generales de un seguro de automóviles que en caso de siniestro total permite a la aseguradora deducir de la indemnización el valor de los restos del vehículo constituye una cláusula limitativa y no puede aplicarse cuando contradice lo previsto en las condiciones particulares (Sentencia de la Audiencia Provincial de Álava, Sección 1.ª, núm. 1119/2025, de 18 de noviembre de 2025).
El asegurado interpuso demanda contra su asegurador en reclamación de cantidad derivada de un siniestro por granizada que provocó la pérdida total de su vehículo, solicitando el abono de 9.063 euros, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, al considerar incorrecta la indemnización satisfecha por el asegurador.
Éste se opuso alegando que ya había abonado al demandante 12.087 euros, cantidad que consideraba ajustada a la póliza, al haber descontado del valor del vehículo (21.150 euros) el importe de los restos (1.343 euros) conforme a una cláusula de las condiciones generales que preveía dicha deducción.
El Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda y condenó al asegurador al pago de 7.720 euros, sin aplicar los intereses del artículo 20 LCS, al considerar válida la deducción del valor de los restos.
El demandante interpuso recurso de apelación alegando, por un lado, la nulidad de la cláusula que permitía descontar los restos por tratarse de una cláusula limitativa no aceptada conforme al artículo 3 de la LCS, y, por otro, la procedencia de los intereses del artículo 20 de la LCS por ausencia de causa justificada para el retraso en el pago.
La Audiencia Provincial estima el recurso y declara que la cláusula de las condiciones generales que permite deducir el valor de los restos es limitativa y perjudicial para el asegurado, pues contradice lo previsto en las condiciones particulares que fijaban la indemnización por pérdida total conforme al valor de mercado.
Asimismo, no consta que hubiera sido aceptada de forma expresa ni destacada, incumpliendo así los requisitos del artículo 3 LCS.
Es más, recuerda que la doctrina del Tribunal Supremo sobre cláusulas limitativas y lesivas destaca que no pueden introducir restricciones que sorprendan al asegurado o vacíen de contenido la cobertura pactada, y que, en caso de contradicción entre condiciones particulares y generales, deben prevalecer las primeras.
En relación con los intereses del artículo 20 LCS, el tribunal considera que no concurre causa justificada para el retraso en el pago, ya que la aseguradora no acreditó una situación de incertidumbre objetiva ni una actuación diligente suficiente, por lo que impone dichos intereses sobre el total de la indemnización.
En consecuencia, la Audiencia estima el recurso de apelación y condena a Mapfre a abonar al asegurado la cantidad íntegra reclamada de 9.063 euros, al no poder deducirse el valor de los restos.

