La póliza de seguro multirriesgo otorga cobertura a la pérdida de beneficio causada por el cierre del establecimiento decretado por la Covid-19 porque las condiciones generales en las que se exigía un daño material para la activación de la cobertura de pérdida de beneficios no fueron válidamente incorporadas al contrato (Sentencia de la Audiencia Provincial de León, Sección 2ª, núm. 424/2025 de 28 de julio, Rec. 503/2024)
Una empresa hostelera interpuso una demanda contra su aseguradora reclamando la indemnización prevista en dos pólizas multirriesgo por la cobertura de pérdida de beneficios, solicitando un total de 33.600 euros por el cierre de hotel y restaurante durante la pandemia, además de los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro (“LCS”).
La aseguradora se opuso a la demanda alegando que la pérdida de beneficios únicamente quedaba amparada cuando la paralización del negocio derivaba de un daño material cubierto por la póliza, extremo que (según sostenía) constaba en las condiciones generales.
El Juzgado de Primera Instancia estimó íntegramente la demanda, y la aseguradora recurrió en apelación.
La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación de la aseguradora y confirmóla sentencia de instancia. El Tribunal consideró decisivo que las condiciones generales no constaban entregadas, aceptadas ni firmadas por el tomador, por lo que no pueden entenderse incorporadas al contrato conforme al art. 3 de la LCS y a los arts. 5 y 7 de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación.
Asimismo, la Sala pone de relieve que las condiciones particulares no efectuaban una remisión concreta y determinada que permitiera la incorporación por referencia del condicionado general.
Ante esa falta de incorporación válida, la Audiencia examina únicamente las condiciones particulares del seguro. En ellas se recoge la cobertura de “pérdida de beneficios” y sus límites cuantitativos, pero no se delimita expresamente que dicha garantía esté supeditada a la existencia de un daño material previo o a riesgos tasados.
La indeterminación del alcance de la cobertura en las condiciones particulares y la imposibilidad de oponer cláusulas generales no incorporadas llevan a aplicar la interpretación más favorable al asegurado prevista en el art. 3 de la LCS, concluyendo la Sala que la pérdida de beneficios ocasionada por el cierre por la COVID-19 está amparada por la póliza.
Aunque la Sala desestima el recurso de apelación de la aseguradora, el Tribunal no impone las costas de la apelación al apreciar dudas de derecho, dada la diversidad de criterios existentes entre distintas Audiencias Provinciales.

