Las cláusulas de interés financiero en los programas de seguros internacionales

Adidas AG, es una empresa multinacional alemana de fabricación y distribución de material deportivo, suficientemente conocida y, por tanto, no necesita presentación. Como tantas multinacionales, tiene contratado un programa de seguros a nivel mundial, que le pone a salvo a ella y a sus filiales de ciertos riesgos y, entre ellos, el de daños materiales y pérdida de beneficios. Además, la multinacional tiene suscrita una póliza Máster en Alemania con Zurich Insurance. Esta póliza contiene una cláusula que cubre el deterioro del valor del interés financiero en sus filiales a nivel mundial. A este tipo de cláusulas se las conoce con el nombre de financial interest clause (Cláusula FIC).

La filial de Adidas AG en la India (Adidas India) sufrió un incendio en sus instalaciones el 22 de junio de 2009, echándose a perder todas las existencias. Adidas India, de forma coordinada con el programa internacional suscrito por Adidas Alemania, tenía contratado un seguro contra incendios con la aseguradora india Bajaj Allianz (Allianz India).
Reclamados los daños por el incendio, Allianz India procedió a abonar la indemnización hasta el límite de la suma asegurada (unos 6 millones de euros).

Por su parte, Adidas AG reclamó frente a Zurich Insurance, que liquidó la cantidad adicional de unos 11 millones de euros en concepto de deterioro del valor del interés financiero, calculado con referencia a las existencias destruidas por el fuego en su filial india y a la pérdida de beneficios por no poder vender dichas existencias en el mercado.

En el curso de una inspección fiscal llevada a cabo en diciembre de 2010 las autoridades fiscales de la India resolvieron que la indemnización de 11 millones de euros abonada a Adidas AG en Alemania debía considerarse como un ingreso de Adidas India y, en consecuencia, computar en la base imponible para el cálculo del impuesto de sociedades.

Argumentos de la Inspección

Los Servicios de Inspección de la India adujeron argumentos, no carentes de fundamento.

En primer lugar, hubo un intercambio de correos entre Adidas AG y el Consejero Delegado de Adidas India, donde se le informa que la indemnización recibida por Adidas AG tiene como destino indemnizar los daños materiales, la pérdida de beneficios y los gastos de minoración del siniestro de Adidas India. En otro correo de Zurich Insurance Alemania, dirigido también al Consejero Delegado de Adidas India, se le informa de que la indemnización en su totalidad debe contabilizarse en Adidas India. En un tercer correo, dirigido por el auditor de Adidas India (KPMG) al Consejero Delegado, se le informa de que Adidas Alemania está investigando la mejor forma de transferir el importe de la indemnización a Adidas India. Todo ello es altamente indicativo, a juicio de la Inspección, de que el objeto de la indemnización no es otro que la cobertura de los daños sufridos por Adidas India en la India.

En segundo lugar, los Servicios de Inspección resolvieron que la póliza contratada por Adidas Alemania con la aseguradora Zurich solo podía tener por objeto eludir las obligaciones fiscales en la India.

En tercer lugar, resuelve el inspector que la indemnización recibida por Adidas Alemania tiene su génesis en la India pues es aquí donde se produce el incendio y se generan los daños, existiendo una relación comercial directa entre la indemnización recibida en Alemania y la actividad desarrollada por Adidas en la India.

Conforme a la ley del impuesto de sociedades india, las empresas domiciliadas en la India deben tributar por sus rentas a nivel mundial, incluyendo los ingresos que se generen fuera de la India, siendo indiferente que, por discusiones internas u otras cuestiones, tales ingresos no lleguen a recibirse.

En definitiva, concluye la inspección que el objetivo de la póliza máster contratada por Adidas AG no era otro que proteger los activos de su filial en la India, que es la genuina beneficiaria de la indemnización, por lo que considera que Adidas India debe tributar por este ingreso (a pesar de no haber percibido importe alguno).

Argumentos del Tribunal de Apelación

Recurrida la sentencia, el Tribunal de Apelación, en julio de 2019, revocó en su integridad la decisión adoptada por la Inspección en base a los siguientes argumentos:

  1. Adidas AG contrata la póliza máster para proteger el valor de sus inversiones en filiales domiciliadas en jurisdicciones que prohíben el ejercicio de la actividad aseguradora a entidades no autorizadas localmente (non-admitted jurisdictions); siendo el objeto exclusivo de esta póliza la protección de interés financiero de Adidas AG.
  2. Aunque la póliza máster cubre a las filiales localizadas en países non-admitted, esto no significa que dichas filiales tengan riesgos que son objeto de cobertura en la póliza máster pues estos se cubren adecuadamente en las pólizas locales debidamente coordinadas en el programa internacional o integradas en la póliza máster. Las filiales no ostentan derechos ni están sujetas a obligaciones bajo la póliza máster, pues no son parte del contrato de seguro. El vínculo legal (privity) en la póliza alemana se produce exclusivamente entre Adidas Alemania y Zurich Alemania.
  3. El siniestro bajo la póliza alemana se produce cuando el valor de la inversión se ve reducido por un daño que, por una parte, no está amparado por la póliza alemana y, por otro, no queda suficientemente cubierto por la póliza local.
  4. El interés asegurado bajo la póliza alemana y bajo la póliza india es completamente diferente: aquella cubre un activo intangible (interés financiero). Esta cubre un activo tangible (daños materiales a las existencias)
  5. La prima de cada póliza ha sido abonada en su integridad por la matriz y la filial y a aseguradoras distintas.
  6. La indemnización recibida por Adidas Alemania ya ha tributado en Alemania.
  7. Para que un ingreso se entienda devengado en la India, el sujeto pasivo debe haber adquirido un derecho a recibir tal ingreso. Solo Adidas Alemania tiene derecho a la indemnización por la disminución del valor de sus inversiones habiendo pagado ella sola la prima correspondiente.
  8. La valoración de la disminución del interés financiero con referencia a la pérdida sostenida por Adidas India tras el incendio o a la pérdida de beneficios que podría haber obtenido por la venta de las existencias no puede llevar en modo alguno a la conclusión de que la póliza alemana cubre los daños en la India. Lo que se reclama en Alemania es la disminución de un valor (activo intangible) mientras que lo que se reclama en la India es un activo tangible.
  9. El intercambio de correos pretendía más bien explorar la forma de transferir la indemnización a la India para restaurar la pérdida del interés financiero. Es decir, se refiere al destino de los fondos y no a su lugar de tributación, cuestión esta que no puede ser decidida nunca por los empleados de Adidas Alemania o de la aseguradora Zurich.
    10º.- La póliza alemana no persigue la evasión fiscal sino la cobertura de pérdidas contingentes.
  10. los argumentos expuestos, la indemnización recibida por Adidas Alemania no puede ser objeto de tributación en la India.

Conclusiones

Aunque la validez de un programa internacional de seguros debe ser objeto de análisis caso por caso y jurisdicción por jurisdicción, en su elaboración cobra mucha relevancia que se concrete con precisión que el interés asegurado por la póliza máster y las pólizas locales son sustancialmente diversos; que estás pólizas no generan derechos u obligaciones para quienes no son parte; que la matriz no debe repercutir en sus filiales, ni siquiera parcialmente, el importe de la prima; y que las indemnizaciones que se perciban deben ser objeto de adecuada tributación en la jurisdicción correspondiente. La transferencia de la indemnización a las jurisdicciones locales para restablecer el valor de la inversión realizada en sus filiales siempre va a ser un reto para las empresas multinacionales.

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Pablo Wesolowski
Socio presidente de Wesolowski Abogados