La acción directa del artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro contra elasegurador de la Administración Pública en vía civil no puede ejercitarse cuando el perjudicado optó previamente por la vía administrativa y permitió que la resolución que rechazaba la responsabilidad patrimonial de la Administración asegurada deviniera firme al no impugnarla en sede contencioso-administrativa(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 1281/2025, de 22 de septiembre de 2025).
ABSTRACT: Direct action provided for in article 76 of the Insurance Contract Act against the insurer of the Public Administration before Civil Courts is not available when the injured party previously opted for administrative proceedingsand did not timely challenge before the Administrative Courts the administrative denial of liability (the Supreme Court´s Civil Division judgement no. 1281/2025, of September 22, 2025)
Los padres de un menor interpusieron demanda contra el asegurador de la Administración sanitaria, en ejercicio de la acción directa del artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro (la “LCS”) por las lesiones sufridas por su hijo durante el parto en un hospital del Servicio Andaluz de Salud. Consideraban que las lesiones se produjeron por una negligencia médica en la asistencia, solicitando una indemnización de 203.761,88 euros más los intereses del artículo 20 LSC.
Con anterioridad, los demandantes habían presentado reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Servicio Andaluz de Salud, que fue desestimada mediante resolución administrativa, adquiriendo firmeza tras no interponerse recurso contencioso-administrativo.
El Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda y condenó al asegurador al pago de 177.551,88 euros, más intereses del artículo 20 LCS.
El asegurador interpuso recurso de apelación, que fue desestimado por la Audiencia Provincial de Madrid al entender que la resolución administrativa no tenía efectos de cosa juzgada y que la jurisdicción civil era competente para conocer de la acción directa, dada su autonomía respecto del procedimiento administrativo previo.
Frente a esta resolución, el asegurador interpuso recurso de casación, alegando infracción de los artículos 73 y 76 LCS y de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, en virtud de la cual la responsabilidad del asegurador depende de la existencia de responsabilidad del asegurado, que en este caso había sido negada por resolución administrativa firme.
En este sentido, el Alto Tribunal reitera su doctrina, según la cual, el perjudicado dispone de tres vías para reclamar por daños derivados de actuaciones de la Administración: acudir a la vía administrativa, impugnar ante la jurisdicción contencioso-administrativa o ejercitar directamente la acción civil contra la aseguradora.
Sin embargo, si el perjudicado opta por la vía administrativa y la reclamación es desestimada mediante resolución firme, no puede posteriormente acudir a la jurisdicción civil para obtener el reconocimiento de una responsabilidad que ya ha sido negada, al suponer ello un trasvase inadmisible de jurisdicción, una vulneración del principio de dependencia estructural del asegurador respecto del asegurado y del principio de limitación de responsabilidad del asegurador a la que corresponda al asegurado.
En aplicación de esta doctrina, se declara que no cabe condenar al asegurador por una responsabilidad patrimonial declarada inexistente en vía administrativa por resolución firme, casando la sentencia recurrida y estimando igualmente el recurso de apelación.