El Tribunal Supremo respalda la exclusión de cobertura de daños personales en un seguro de D&O

El Tribunal Supremo respalda la exclusión de cobertura de daños personales en un seguro de D&O, aunque pudiera considerarse una cláusula limitativa, cuando esta se destaca en la póliza y es expresamente aceptada por el tomador del seguro. (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, núm. 1349/2025, de 30 de septiembre, Rec. 6903/2022)

ABSTRACT: The Supreme Court upholds the exclusion of bodily injury claims in a D&O insurance policy, even if it can be considered a limitation of the insured rights clause, when it is highlighted in the policy and expressly accepted by the policyholder.

Los padres de una menor interpusieron una demanda contra el administrador y responsable del centro escolar; la entidad gestora dicho centro, Gestión de Centros Educativos, S.A.; y el asegurador, AIG Europe, S.A., por los graves daños neurológicos que había sufrido su hija a causa de un ahogamiento no mortal durante un curso de verano, al considerar que no se había contado con las suficientes medidas de seguridad para evitarlo.

Tras la absolución de los responsables en el procedimiento penal, los progenitores reclamaron en vía civil una indemnización cuantificada inicialmente en 4.062.130,03 euros, tomando como referencia el baremo previsto en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (“Ley 35/2015”). No obstante, descontadas las cantidades ya percibidas de otras aseguradoras, la cuantía reclamada se redujo a 2.646.245,03 euros, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (“LCS”). El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda, condenando solidariamente al administrador, a la entidad gestora y al asegurador.

La Audiencia Provincial estimó el recurso del asegurador por considerar que la póliza contenía una cláusula de exclusión expresa que dejaba fuera de cobertura los daños objeto del caso.  

Frente a esta resolución, tanto los padres de la menor como los responsables del centro interpusieron los respectivos recursos de casación. Los primeros alegaban, como primer motivo, la infracción de los artículos 1288 del Código Civil (“CC”) y 3 y 8 de la LCS, oscuridad en el contrato y la existencia de cláusulas limitativas poco claras. Reclamaban una interpretación favorable al asegurado.

El asegurador sostuvo que la exclusión de daños personales es una cláusula delimitadora y que no presentaba contradicción ni oscuridad, ya que la póliza precisaba que se cubrían los errores de gestión, excluyendo los daños personales. El Tribunal Supremo le da la razón y señala que, aun si se entendiera como cláusula limitativa, cumple con los requisitos del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro, al encontrarse destacada tipográficamente y firmada por el tomador en todas las páginas. Asimismo, afirma que la existencia de una cláusula general que prevé cobertura frente a cualquier reclamación no entra en contradicción con una exclusión específica de determinados riesgos.

Por su parte, el recurso de casación interpuesto por el administrador del centro y la entidad gestora se centraba en varios motivos. Principalmente, cuestionaba la aplicación del baremo introducido por la Ley 35/2015 para la valoración de daños personales, alegando que se había vulnerado el principio de irretroactividad y de seguridad jurídica, ya que los hechos eran anteriores a su entrada en vigor.

El Tribunal Supremo se basa en jurisprudencia reciente para resolver que el baremo de tráfico previsto en dicha ley no es vinculante en los casos ajenos a la circulación, sino que es meramente orientativo. Su utilización no implica la aplicación retroactiva de una norma sustantiva, ya que no se impone obligatoriamente, sino que se adopta como referencia técnica acorde con el principio de reparación íntegra. Su empleo está debidamente justificado y no vulnera la seguridad jurídica ni el principio de irretroactividad.