Primera condena a una aseguradora a compensar a un restaurante por las pérdidas provocadas por el Covid
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En España hay cientos de miles de establecimientos afectados por los cierres que cuentan con una póliza de seguro que cubre daños y pérdida de ingresos.

La Audiencia Provincial de Gerona ha estimado el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia que desestimó la demanda de una pizzería contra su aseguradora. El demandante solicitaba una indemnización por las pérdidas provocadas por el cierre obligatorio de actividades no esenciales decretado el 14 de marzo de 2020.

La aseguradora rechazó hacerse cargo del siniestro alegando que su póliza no cubría las pérdidas de ingresos derivadas de “limitaciones o restricciones impuestas por cualquier organismo o autoridad pública, o por cualquier otro caso de fuerza mayor, […] para el normal desarrollo de la actividad de negocio”, exclusión de cobertura que figuraba en las condiciones generales que se entregaron al asegurado.

El juez de primera instancia falló a favor de la aseguradora, considerando que el asegurado era consciente de que resultaban de aplicación a su póliza las condiciones generales de la aseguradora, que le habían sido entregadas, y que excluían un caso como el suyo.

La pizzería recurrió la sentencia y la Audiencia Provincial de Gerona, dando la razón al asegurado, determinó que la exclusión invocada por la aseguradora no cumplía los requisitos legales para ser válida y condenó a la compañía a indemnizar al restaurante en la cuantía prevista en la póliza (6.000 euros).

El debate es ya de sobra conocido en el sector. Una póliza de seguros suele estar formada por unas condiciones particulares –en las que se establece la prima, las coberturas contratadas, las franquicias y los límites de indemnización– que se aplican específicamente a ese contrato, y unas condiciones generales –que amplían y matizan lo establecido en las condiciones particulares, muchas veces limitando el alcance de las coberturas contratadas– que se aplican masivamente a todas las pólizas que comercializa la aseguradora. El asegurado no suele leerse estas últimas.

Es perfectamente legal que las aseguradoras limiten de modo razonable la cobertura si cumplen ciertos requisitos formales (previstos en el artículo 3 de la Ley sobre el Contrato de Seguro) para garantizar que el asegurado conoce aquellas cláusulas que limitan sus derechos (o sea, las que pueden excluir o reducir la cobertura del seguro). Se exige que sean resaltadas –habitualmente se hace con letra negrita– y que sean expresamente aceptadas por escrito por el tomador (por ejemplo, firmando una declaración general y firmando sobre cada cláusula limitativas).

Lo cierto es que las aseguradoras casi nunca pretenden cubrir la indemnización de las pérdidas provocadas por las medidas de la autoridad que afectan a un negocio. Al mismo tiempo, y de modo más general, las pólizas suelen exigir, directamente, para que se active la cobertura de pérdida de beneficios, que la paralización de la actividad derive de un daño material sufrido en los bienes del negocio que amparado por las coberturas de la póliza. Tal es el caso del restaurante que sufre un incendio y se ve obligado a cerrar hasta que repara los daños causados por el fuego.

De cómo se articule en la póliza esta cobertura de pérdida de beneficios dependerá si es exigible cumplir con las formalidades del citado artículo 3. No es lo mismo que la póliza indique en las condiciones particulares que se cubre la pérdida de beneficios siempre que derive de un daño material, que indicar, simplemente, que se cubre la pérdida de beneficios, y sea solo en las condiciones generales donde se excluyen todas aquellas pérdidas que no deriven de un daño material.

En el primer caso puede que no se genere en el asegurado una expectativa de cobertura que pueda proteger el artículo 3 y en el segundo es probable que sí.

En la sentencia que analizamos la Audiencia Provincial de Gerona señala expresamente que la aseguradora no había alegado esta cuestión (la necesidad de que existiera un daño material cubierto por la póliza), por lo que no se pronuncia al respecto.

Sí lo hace con respecto a la exclusión de pérdidas por paralización de la actividad debido a medidas de la autoridad. El magistrado ponente de la sentencia entendió que las condiciones particulares de la aseguradora se limitaban a proclamar que está cubierta la pérdida de beneficios por la interrupción de la actividad. Al hacer esto –considera el tribunal– se generó en el asegurado la expectativa de que su póliza cubre la pérdida de beneficios en general, pues solo acudiendo a las condiciones generales (la letra pequeña) puede averiguarse que la realidad es distinta. De este modo, el asegurado –sostiene la sentencia– “aceptó la póliza por ver cubierto, de manera expresa, “Pérdida de beneficios/Paralización de la actividad”. Por tanto, concluye el magistrado, la cláusula debió ser aceptada expresamente por escrito y no lo fue.

En España hay cientos de miles de establecimientos afectados por los cierres que cuentan con una póliza de seguro que cubre daños y pérdida de ingresos, lo que podría provocar una auténtica avalancha de demandas contra las aseguradoras.

Escrito por: Javier Wesolowski, socio de Wesolowski Abogados.

Publicado en: El País, Cinco Días